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martes, 30 de julio de 2013

Hoy aparece una nota de opinión en el Cronista Comercial sobre la Ley de Medios y los estándares interamericanos escrito por el constitucionalista Andrés Gil Dominguez. La referida nota hace una equiparación de la situación de adecuación del Grupo Clarín a la Ley de Medios argentina con la no renovación de la licencia TV Caracol en Venezuela.

 Pese a que el artículo resulta ser provocador no coincido con la comparación puesto que consideró que hay una diferencia fundamental en las supuestas afectaciones a los derechos humanos en estos países. Esa crucial diferencia está dada por el rol que ha venido desempeñando el Poder Judicial en cada uno de los dos países. Es más en la Argentina la supuesta medida violatoria de la libertad de expresión no se aplica justamente por un pronunciamiento del Poder Judicial a través de una medida cautelar. 

Lo que sin duda es parecido es el actuar persecutorio y atentatorio de la libertad de expresión de la oposición por ambas administraciones, aunque en grados diferentes. 

Si bien el caso Marcel Granier vs Venezuela (Radio Caracas Televisión) recién ha sido remitido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana, se deberá estar sumamente atento sobre los alcances de dicho pronunciamiento puesto, como bien la Comisión señala en la elevación de las actuaciones a la Corte, "permitirá a la Corte pronunciarse por primera vez sobre las afectaciones al derecho a la libertad de expresión, en su doble dimensión, como consecuencia de los actos estatales relacionados con la asignación de licencias de radio y televisión. En la decisión del presente caso la Corte está llamada a establecer cuáles son las salvaguardas sustantivas y procesales necesarias para asegurar que estos procesos no se conviertan en mecanismos de restricción indirecta sobre la libertad de expresión que, no obstante tener un velo de legalidad, lo que buscan es presionar o castigar y premiar o privilegiar a los comunicadores y comunicadoras sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. 
Asimismo, el presente caso le permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en cuanto al principio de igualdad y no discriminación, concretamente cuando los Estados efectúan diferencias de trato basadas en la opinión política. La Corte está llamada a pronunciarse sobre el escrutinio que corresponde realizar en estos supuestos, así como los parámetros probatorios y criterios sustantivos que deben ser tenidos en cuenta para evaluar si una diferencia de trato de esta naturaleza es compatible o no con la Convención."




Nota en el Cronista Comercial

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